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Reclamar tarjetas revolving y préstamos con intereses abusivos

Hoy en día son numerosas las ocasiones en las que nos vemos obligados a solicitar un préstamo a una financiera, por tener que hacer frente al pago de una deuda o para afrontar una necesidad puntual para la que en ese momento no disponemos de liquidez.

Una vez que contactamos con la financiera, suelen ofrecernos unas condiciones que no permiten negociación alguna. Si necesitamos rápidamente el dinero, nos vemos obligados a aceptar las condiciones, siendo los intereses muy elevados.

El consumidor tras años de esfuerzo pagando el préstamo llega a percatarse de que la deuda no disminuye. Cuando ocurre esto, hemos de tomar medidas legales y comprobar si las condiciones que figuran en nuestro contrato de préstamo, ya sea de tarjeta, de línea de crédito o incluso de solicitud de préstamo mediante llamadas telefónicas, pueden ser calificadas de abusivas.

Una de las cláusulas abusivas más comunes es la que se refiere a los intereses. Llegados a este punto, conviene distinguir entre los intereses remuneratorios, que son aquellos que la entidad financiera tiene derecho a percibir por el préstamo realizado y los intereses de demora, que son los que se generan como consecuencia de no abonar o hacerlo fuera del plazo.

Esta diferencia resulta relevante desde el punto de vista jurídico, porque mientras los intereses remuneratorios son reclamables en base a ser considerados usurarios, los intereses de demora se reclaman por ser abusivos. Actualmente, en ambos casos el plazo de prescripción para su reclamación es similar, cinco años.

Dicho lo anterior, nos surge una pregunta obligada. ¿Cuándo considerar que los intereses remuneratorios son usurarios y cuando los intereses de demora abusivos?

Pues bien, para saber si los intereses remuneratorios pueden ser calificados de usurarios, es necesario fijarnos en el % de la TAE (Tasa Anual Equivalente) que figura en el contrato de préstamo y tomarla como referencia para comparar con el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en la que fue concertado el préstamo, a fin de poder determinar si es notablemente superior al normal del dinero, pudiendo acudirse para ello a las estadísticas que publica el Banco de España.

Si el interés pactado en el contrato que nos ocupa tiene la consideración de interés notablemente superior al normal de dinero, entendiendo por ello aquél que supera de forma importante el fijado por el Banco de España para un período similar, y además se da la circunstancia de que es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, lo que ocurre cuando la entidad financiera no justifica la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo, en tales casos podremos considerar el préstamo como usurario.

La consecuencia fundamental es que el contrato debe de ser declarado nulo y por consiguiente a la entidad financiera se la penaliza a percibir por el contrato de préstamo, únicamente el principal prestado. Así lo establece el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908. “el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida”.

Este hecho es muy relevante, por cuanto será necesario que hagamos un cálculo para determinar todas las cantidades que hemos abonado a la financiera, tanto de principal como de intereses, y todas se imputarán al principal, pudiéndose dar el caso de que ya hayamos pagado todo el préstamo o incluso que la propia financiera sea quien tenga que devolvernos parte de lo abonado, por exceder lo pagado de la suma prestada. Extremo éste que se indica asimismo en el anterior artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de  23 de julio de 1908 a que nos hemos referido, “…y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Las Tarjetas revolving suelen tener una TAE superior a un 20%, pudiendo ser calificados los préstamos de usurarios. Así lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2015, siendo la consecuencia de ello la declaración de nulidad del préstamo con la obligación para el prestatario de entregar a la financiera tan sólo la suma recibida. 

La Plazuela Abogados.

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