Teléfono
985 31 92 47
Email
info@laplazuelaabogados.com
Horario
L-J: 9:30-14:h 16:30-20h | V: 9:30-14h

Las modificaciones de medidas en procedimiento de separación, divorcio y guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales

1.- Presupuestos y causas de la modificación

Tras una separación o divorcio, o incluso tras la implantación de un régimen de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, pueden darse multitud de vicisitudes que impliquen una alteración de las circunstancias que dieron lugar a las medidas definitivas, y que impliquen una necesidad de modificarlas.

El Tribunal Supremo establece en Sentencia de 17 de enero y 17 de febrero del año 2019, que para que se puede proceder a realizar una modificación de medidas es necesario que exista “un cambio cierto de las circunstancias, de rigor y con cierta relevancia”, debiendo considerarse que dicho cambio sea “permanente”, “imprevisible”, y “no buscado”.

En este sentido, se pueden destacar como ejemplos de modificación de medidas, la solicitud de un aumento o reducción de la pensión de alimentos, una alteración en el régimen de custodia existente, una ampliación del propio régimen de visitas, una modificación del régimen del uso del domicilio familiar, o la extinción de la patria potestad.

2.- Procedimiento para llevar a cabo la modificación.

El procedimiento que la Ley establece a fin de proceder a la modificación de medidas es muy similar al del divorcio o la separación, en concreto, si las partes estuvieren de acuerdo en los términos de la modificación procederán a firmar un convenio regulador que será posteriormente presentado ante la autoridad judicial y ratificado por ambos suscribientes.

En el supuesto de que no hubiere acuerdo al efecto entre partes para modificar las medidas, el proceso se iniciará mediante demanda de quien pretenda la alteración solicitada, siendo imprescindible que en dicha demanda se adjunte como documental entre otros, la Sentencia a modificar y las pruebas de las que pretendan valerse a fin de acreditar las alegaciones vertidas en la demanda. Una vez notificada la demanda a la parte contraria, esta tendrá un plazo de 20 días para oponerse a cada una de las pretensiones del demandante.

Una vez que se haya contestado a la demanda, el Juzgado citará a las partes a fin de que estas acudan con todas las pruebas de las que intenten valerse (informes periciales, documentación económica o comunicaciones entre las partes y los hijos, etc.…)

Celebrada la vista oral, el Juez dictará Sentencia por la que estimará, o no, la modificación de medidas interesada, surtiendo efectos la misma desde la fecha de la Sentencia, es decir sin efectos retroactivos tal y como establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de febrero de 2020.

Artículos relacionados

Escribir un comentario

Artículos recientes

El juicio rápido
16/12/2022
Reclamar tarjetas revolving y préstamos con intereses abusivos
01/02/2022
El procedimiento monitorio
11/01/2022

La Plazuela Abogados

Proporcionamos soluciones legales eficaces a los problemas jurídicos que los clientes nos plantean.

Cuéntanos tu caso y veremos cómo te podemos ayudar: contacto.