Como reclamar deudas pendientes de cobro de forma sencilla
¿Qué es?
Podríamos definirlo, como aquel proceso judicial que tiene como objetivo la reclamación de una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que estemos en presencia de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
Es decir, es el tipo de procedimiento que la Ley articula como necesario a la hora de interponer una reclamación de deuda que, estando articulada a través de una factura, albarán o similar, ha sido devengada y está determinada en relación a la cantidad (líquida, vencida y exigible).
¿Cómo se desarrolla?
Es un proceso muy sencillo, pues basta la simple reclamación sin más fundamentación que la mínima para indicar al juez la existencia de la deuda, para que se inicie.
Una vez iniciado, y en el caso de que el deudor no se oponga a nuestras pretensiones, la deuda se convierte directamente en ejecutiva sin que medien más actos procesales que la simple apertura de la ejecución frente al deudor.
Y sólo, en el supuesto de que el deudor se opusiese, iríamos un procedimiento declarativo bien verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada.
Por lo que es el proceso idóneo para todo tipo de empresas, comunidades de propietarios, y particulares que pretendan agilizar el cobro de deudas pendientes de pago.
Tal y como indicamos, el proceso se inicia con la PETICIÓN que hace el acreedor de la deuda reclamada, escrito donde se expresará la identidad del peticionario y del deudor, junto con el principio de prueba necesario para acreditar la deuda.
Una vez admitida la petición de procedimiento monitorio por el Juzgado, se le dará al deudor un plazo de 20 días hábiles a fin de que; o bien pague la deuda, se oponga a la deuda a través de escrito justificando los motivos, o bien ni pague ni se oponga en cuyo caso se declarará terminado el proceso y el acreedor podrá iniciar la ejecución de la cantidad adeudada mediante el embargo de bienes.
¿Qué Juzgado es competente?
Como regla general, la LEC establece que el fuero general en este tipo de procesos es “el domicilio del deudor” o bien en del lugar en el que este pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
Como regla especial, la misma norma rituaria establece que en el supuesto de que se trate de reclamaciones iniciadas por Comunidades de Propietarios frente a sus comuneros, el fuero de competencia será, a elección de la Comunidad el lugar de residencia del deudor o bien el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad.
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