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¿Cómo afecta la situación económica derivada de la crisis sanitaria COVID-19 en el cumplimiento de las Sentencias de los procedimientos de familia?

La crisis sanitaria derivada del COVID-19 está afectando a muchos ámbitos de nuestras vidas. Tanto por la aplicación directa del RD 463/2020 de 14 de Marzo, que ha supuesto una restricción de movimientos de todos los ciudadanos, con la consiguiente ausencia de contacto entre los distintos miembros de la familia que no conviven dentro del mismo hogar, la dificultad para llevar a cabo el cumplimiento del régimen de visitas,  que ha supuesto que muchos de los progenitores no hayan disfrutado de la compañía de sus hijos tal y como establecían las Sentencias etc…, como por las consecuencias indirectas derivadas de la declaración del Estado de Alarma, entre las que se encuentra la crisis económica y a la que habremos de hacer frente en los distintos ámbitos.

Se cuentan en millones, las personas que se han sido afectadas por un ERTE en nuestro país, y a consecuencia de ello, un gran número de progenitores se verán con dificultades importantes para afrontar y dar cumplimiento a la obligación de pago de las pensiones de alimentos de sus hijos fijadas en las Sentencias. 

Ni qué decir tiene, las dificultades económicas con las que habrán de lidiar los autónomos, debiendo de hacer frente al mantenimiento de sus negocios pese a su cierre, lo que les suponen numerosas y cuantiosas pérdidas mensuales, sin además obtener ingreso alguno. Con independencia de si se encuentran en el RETA o bien en Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen general, percibiendo o no ayudas económicas por parte del Estado, el hecho cierto es que, en la mayor parte de casos, habrán visto mermados sus ingresos de forma considerable.

La casuística es francamente amplia, de ahí que, ante el incumplimiento generalizado del impago de las pensiones alimenticias fijadas en Sentencia por los motivos aludidos anteriormente derivados del COVID-19, un número importante de progenitores se pregunte: ¿Será posible, que ante una situación extraordinaria y de tal magnitud, como la presente y, con motivo de la imposibilidad manifiesta de pagar la cantidad de pensión de alimentos fijada en la Sentencia, se me permita abonar desde ya mismo, una pensión de alimentos menor?

Sentencias juicios

No obstante tratarse de una pregunta legítima, y de trascendente calado lógico, la respuesta en Derecho ha de ser negativa. Y es que, aun cuando pudiera invadirnos la indignación por ello, hemos de ser conscientes de que una situación extraordinaria como la actual, no ha tenido precedente en nuestro país, no existiendo jurisprudencia al respecto. (Entendida como el conjunto de Sentencias, Decisiones o Fallos dictados por tribunales en casos semejantes).

Los profesionales del Derecho ante una pregunta como la anterior, no hemos sino de responder en el sentido de que, los progenitores deberán de seguir cumplimiento con sus obligaciones fijadas en Sentencia y ello hasta que se dicte otra resolución judicial que modifique la anterior.

Llegados a este punto, considero necesario hacer una reflexión para la tranquilidad de aquellos progenitores a quienes a fecha actual no les sea posible cumplir con el pago íntegro de la pensión de alimentos de sus hijos. Dadas las circunstancias económicas actuales, y siempre y cuando hayan visto mermados sus ingresos de forma importante a consecuencia de la crisis del COVID-19, y en ningún caso amparándose en esta circunstancia de no poder acreditarse, los progenitores obligados al pago, no podrán ser condenados penalmente. Y es que, para entender cometido el delito de impago de pensión de alimentos previsto y penado en el artículo 227 de nuestro Código Penal, resulta necesario que quien deje de abonar la pensión de alimentos fijada en la Sentencia durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, pudiera haber pagado, esto es, sus circunstancias económicas se lo permitieran. Nos encontramos ante un delito conocido por la doctrina como “doloso”, en tanto que requiere, para su comisión, del elemento subjetivo de su autor de incumplir deliberadamente con la obligación de pago.

Dicho lo anterior, y volviendo al modo en el que debemos de hacer frente a esta situación, los obligados al pago, necesariamente habrán de instar un procedimiento ante el Juzgado, tendente a que se tenga en cuenta su nueva situación económica y cómo ha variado esta respecto de la que tenían en el momento de dictarse la Sentencia cuya modificación se pretende. No debemos olvidar que en los procedimientos de familia, como no puede ser de otro modo, se debe de  procurar el interés del menor, debiendo de atenderse todas sus necesidades, si bien no por ello el obligado al pago ha de dejar desatendidas las propias y, de  igual forma, se le ha de dar a este último, la posibilidad de poder cumplir con sus obligaciones legales dadas sus actuales circunstancias económicas, en las que se ha visto inmerso repentinamente y por circunstancias ajenas a su voluntad. Todas estas circunstancias, imprevisibles e inevitables, y que sin lugar a dudas no han sido buscadas de propósito por el obligado al pago, hará que puedan prosperar tales demandas ante el Juzgado.

Merece ser destacado, el hecho de que, para obtener una nueva Sentencia que modifique la anterior, no es necesaria la celebración de juicio. Únicamente, ello será así, cuando no sea posible obtener usa solución consensuada que permita la presentación de una demanda de mutuo acuerdo acompañada de un convenio regulador firmado por ambas partes, que requerirá eso sí, de la aprobación judicial para su validez.

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